A-1041 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto, causado por una acción popular iniciada por un ciudadano, contra Fiduciaria Bancolombia S.A.
Sociedad Fiduciaria, el Fideicomiso P.A.
Santa Lucía de Atriz, entre otros, con la finalidad de que se protejan los derechos colectivos de los consumidores, la seguridad, la salubridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, y se les condene, solidariamente, a realizar las conductas necesarias para lograr la culminación integral e inmediata de todas las áreas comunes, zonas de uso común, obras de urbanismo y elementos comunales del proyecto conjunto residencial Santa Lucía de Atriz y se cree un plan de garantías por calidad, idoneidad y seguridad para todos los inmuebles del proyecto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la acción popular es dirigida contra personas jurídicas y naturales de carácter privado que no ejercen funciones de carácter administrativo y, actualmente, no existe una vinculación formal de entidades públicas.
Bajo estos supuestos, es pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 799/21, la cual señala que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de la acción popular cuando, como en este caso, es presentada en contra de particulares, siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nari�o y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer el proceso judicial por la acci�n popular presentada por Juan Jos� Camues L�pez en contra de la Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria, el Fideicomiso P.A. (patrimonio aut�nomo) Santa Luc�a de Atriz, Victoria Administradores S.A.S. en liquidaci�n, el Grupo Cibest S.A., Bancolombia S.A., entre otros.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7760 al Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Nari�o y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7760, archivo � 004AccionPopularpdf �. [2] Jhon Jairo Bland�n Arredondo; Nidia Delgado Erazo, abogada del fideicomiso y de la fiduciaria; Albert Diosely Russy Coy, representante legal de la Fiduciaria Bancolombia S.A.; Carlos Alberto Restrepo Jaramillo, representante legal de la Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria; Margo Mar�a del Toro Osorio, apoderada general del Fideicomiso PA Santa Luc�a de Atriz y Juan Carlos Mora Uribe, presidente del Grupo Cibest S.A. Tambi�n se solicit� la vinculaci�n de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Sociedades, el Municipio de Pasto, el Distrito de Medell�n y de los consumidores financieros y ordinarios que fueron incluidos a trav�s de cualquier instrumento financiero o contractual con el proyecto Santa Luc�a de Atriz.� Ib., 4 a 7. [3] Ib., p. 16. [4] Ib., p. 19. [5] �d. [6] �d. [7] Adicionalmente, solicit� ordenar a las accionadas a que asuman solidariamente: las medidas de protecci�n patrimonial a los adquirientes de vivienda frente a cualquiera de los riesgos identificados a la seguridad y salubridad p�blicas; las medidas de protecci�n patrimonial a los adquirientes de vivienda frente a cualquiera de las situaciones contempladas dentro del numeral 3 del art. 2060 del C�digo Civil, a trav�s de los mecanismos obligatorios que establece la ley 1796 de 2016 [7] y decretos que la reglamentan.� Finalmente, el accionante solicit� medidas cautelares, de conformidad con el art�culo 25 de la Ley 472 de 1998, para que se ordene con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del da�o y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo, para certificar el estado actual de cumplimiento de las normas de seguridad humana. Espec�ficamente, para que se verifique la inexistencia o inoperancia de la red contra incendios y la falta de certificaci�n RETIE en zonas comunes. Ib. [8] Expediente digital CJU-7760, archivo � 007AutoOrdenaRemitirpdf� . [9] Expediente digital CJU-7760, archivo � 065AutoReponeAutopdf� . [10] Expediente digital CJU-7760, archivo � 02CJU-7760 Correo Remisoriopdf �. [11] Expediente digital CJU-7760, archivo � 03CJU-7760 Constancia de Repartopdf �. [12] Corte Constitucional. [13] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [14] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [15] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [16] Corte Constitucional. Autos 799 de 2021 y 239 de 2023. [17] �Por la cual se desarrolla el art�culo 88 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia en relaci�n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones�. [18] Art�culo 15 de la Ley 472 de 1998: � La jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo conocer� de los procesos que se susciten con ocasi�n del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades p�blicas y de las personas privadas que desempe�en funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. // En los dem�s casos, conocer� la jurisdicci�n ordinaria civil�. [19] Art�culo 9 de la Ley 472 de 1998: � Las acciones populares proceden contra toda acci�n u omisi�n de las autoridades p�blicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos�. [20] Corte Constitucional, Auto 286 de 2026. [21] Corte Constitucional, Auto 1083 de 2021. [22] Expediente digital CJU-7760, archivo � 004AccionPopularpdf �, pp. 4 a7. [23] Corte Constitucional, Auto 799 de 2021.